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Devolución del canon digital

Según he leído en Público y otros medios, un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el llamado "canon digital" a un abogado que demostró que usó los CD para copiar juicios, que son actos públicos, y por lo tanto no los utilizó para reproducir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla condena a un comerciante a devolver al abogado Joaquín Moeckel 1,12 euros, importe del "canon digital" de cuatro CD que, según demostró en el juicio, utilizó para reproducir otras tantas actividades judiciales. Según la sentencia, con ello "queda suficientemente acreditado que el destino o uso final" de los CD no fue la copia privada, que es el objetivo del "canon digital" que, tras ser abonado al comerciante, cobra la Sociedad General de Autores de España (SGAE). Aunque esta sentencia se refiere solo a su reclamación concreta, podría aplicarse a todos los profesionales de la Justicia, abogados, procuradores y a otras ramas, que utilizan los CD para copiar documentos de su trabajo que tienen carácter público. En el caso mencionado, cada uno de los CD le costó 0,45 euros y el canon digital fue de 0,28 euros por cada uno, la mitad del precio, lo que supone un total de 1,12 euros que el comerciante donde compró los soportes. Con este y otros precedentes todos los ciudadanos podrían presentar demandas similares si demuestran que no compran los CD para copias obras protegidas, sino para actos privados como puede ser almacenar sus fotos familiares, o sus propios documentos u otros tipos de archivos.

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Escrito por Toni

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